El 13 de diciembre de 2016 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social hizo pública una nota de prensa en la que informaba del inicio de los trámites necesarios para la aprobación de un Real Decreto de jubilación de Policia Local para de aplicar los coeficientes reductores que hicieran posible la jubilación anticipada de los policías locales.
Se trata de una medida de gran impacto, tanto en las corporaciones municipales y organizaciones policiales, como en el Departamento de Interior y, por supuesto, en la vida profesional y personal de los policías locales.
Te recopilamos en esta web la información necesaria para que sepas a qué edad te vas a poder jubilar si eres Policía Local.
Índice de contenidos
Jubilación anticipada de los funcionarios de la Policía Local, Municipal o Guardia Urbana
En el caso de las corporaciones municipales, la jubilación anticipada de los policías locales tiene una doble afectación. Por un lado, tiene repercusiones económicas, ya que para poder implementar esta medida se fija una cotización adicional a la Seguridad Social de un 10,6%, del que el 8,86% es cargo de los ayuntamientos y el 1,76% de las policías locales.
Además, hay repercusiones organizativas, ya que el hecho de que un determinado número de policías acceda a la jubilación anticipada implica una reducción de efectivos que, en algunos cuerpos policiales, que ya trabajan con el personal muy justo puede suponer un problema de falta de efectivos disponibles, que dificulte la prestación del servicio policial.
Real Decreto jubilación Policía Local
Consulta el REAL DECRETO QUE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS POLICÍAS LOCALES.
Calculadora jubilación Policía Local
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Estudio de la jubilación anticipada de los funcionarios de la policía local
Un análisis detallado de los datos nos muestra que algunos cuerpos policiales podrían verse afectados en su base, si se jubilaran los agentes que cumplirán requisito de edad cuando se apruebe el Real Decreto; otros, podrían verse afectados por la jubilación anticipada de sus mandos.
La agilidad a la hora de hacer los procesos selectivos que permitan la reposición de este personal será un factor clave para minimizar estos problemas, que se pueden dar en el corto plazo.
Por otro lado, la reposición de las personas que se jubilan puede favorecer el rejuvenecimiento de las plantillas policiales, con todo lo que supone la incorporación a los cuerpos policiales de personas jóvenes, que aporten nuevas capacidades y nuevos puntos de vista, teniendo en cuenta que en el transcurso de la vida profesional de las personas que se podrían jubilar ha habido cambios de gran profundidad en las tecnologías de la información y el conocimiento (TIC) y que estos ámbitos son, y es de suponer que seguirán siendo, determinantes en las nuevas herramientas del trabajo policial. La incorporación eventual de miembros de las generaciones de los llamados «nativos digitales» es una oportunidad para generar nuevas culturas policiales.
Además de tener impacto en los municipios, la jubilación anticipada de un número considerable de policías locales puede incidir también en el Departamento de Interior, tanto en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que deberá prever un posible aumento de la demanda formativa como en la Dirección General de la Policía, que en el marco de la coordinación operativa de los Mossos con las policías locales debería adaptarse la operativa para hacer frente a una hipotética disminución de efectivos de policías locales en algunos puntos del territorio.
Para ello se lleva a cabo una primera aproximación cuantitativa, que aporte unas primeras cifras sobre los efectivos de policía local que cumplirían el requisito de edad para jubilarse anticipadamente cuando se apruebe el Real Decreto, a la que nos referíamos al principio.
Se trata, como hemos dicho, de una primera aproximación, que no permite saber con exactitud cuántos policías locales podrán jubilarse, ya que, junto con el requisito de la edad, para poder acceder a la jubilación anticipada, las policías locales deberán cumplir otros requisitos, concretamente haber cotizado a la Seguridad Social un número determinado de años.
Otro punto que se debe tener en cuenta es la voluntariedad de la jubilación anticipada, por lo que a pesar de que conociéramos el número exacto de policías locales que cumplen todos los requisitos, no sabríamos cuántos de estos policías se jubilarán, ya que hay que contar con la voluntariedad de la jubilación. Si se tienen en cuenta las repercusiones económicas que puede tener pasar de recibir el sueldo como policía local a recibir la pensión de jubilación, a priori, es de suponer que la jubilación anticipada a 60 años interesará más a los efectivos de la escala básica (agentes y cabos), ya que la pérdida económica es menor y puede quedar compensada con los beneficios de la jubilación.
En menor medida, puede interesar también a los efectivos de la escala intermedia (sargentos y subinspector) y, en general, puede no interesar a los efectivos de las escalas ejecutiva (inspector) y superior (intendente, intendente mayor y superintendente).
Una vez hechos estos apuntes, se presentan un conjunto de datos referidos al año 2017, que se han obtenido a partir de la información que nos han proporcionado los jefes de policía local sobre los efectivos entre 55 y 65 años de sus organizaciones y la categoría policial de estos efectivos.
Una vez reunida toda la información, se ha organizado teniendo en cuenta el conjunto de Cataluña y desagregando la información por regiones policiales y áreas básicas policiales (ABP).
Fuente: «http://interior.gencat.cat»
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