Las oposiciones a Vigilante Municipal, Auxiliar de la Policía Local o Guardia Municipal, son una oportunidad única para aquellos que desean unirse a los cuerpos de seguridad local y desempeñar una función fundamental en el mantenimiento del orden público y no tienen los estudios requeridos para ser Policía Local o Guardia Urbana .
Muchos opositores buscan superar una oposición lo antes posible y poder acceder al trabajo de funcionario, pero la mayoría necesitan ayuda.
Índice de contenidos
¿Qué es un Vigilante Municipal o Auxiliar de Policía?
Son los cuerpos de seguridad que los municipios sin Policía Local pueden establecer para desempeñar funciones específicas.
En Cataluña, este personal se conoce de manera general como «vigilantes».
Según la ley 16/91: «Els municipis que no disposin de policia local es poden dotar de guàrdies, vigilants, agents, algutzirs o similars perquè exerceixin les funcions a què es refereix l’article 13. El conjunt d’aquest personal rep en l’àmbit de de Catalunya la denominació genèrica de vigilants».
A diferencia de los agentes de policía locales, los vigilantes municipales no tienen las mismas competencias ni el mismo nivel de autoridad, pero tiene la ventaja que las pruebas y los requisitos son más asequibles que las de Policía Local, Guardia Urbana o Mossos d’ Esquadra.
Requisitos
a) Nacionalidad Española
Para poder acceder a las oposiciones, se requiere tener la nacionalidad española, aunque existen excepciones según lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regula el acceso al empleo público de ciudadanos de otros estados.
- Aspirantes sin nacionalidad española: Si un candidato no tiene la nacionalidad española, deberá demostrar un conocimiento suficiente de castellano y catalán, superando pruebas específicas diseñadas para tal fin.
b) Edad
Los candidatos deben haber cumplido 18 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa establecida para el acceso a la función pública. Esta edad varía, pero suele estar alrededor de los 65 años.
c) Titulación Académica
IMPORTANTE: No es necesario tener Bachillerato, FP de segundo grado, ciclos formativos de grado superior, o equivalentes.Es obligatorio estar en posesión de uno de los siguientes títulos académicos:
- Graduado Escolar o Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. Los aspirantes deben tener el título o la acreditación correspondiente al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- Titulaciones extranjeras: En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deben estar acompañados de la homologación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Además, se debe aportar una traducción jurada del título a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña (catalán o castellano).
d) No haber sido separado de la Administración Pública
El aspirante no debe haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.
Asimismo, no debe encontrarse inhabilitado para el acceso a la función pública por resolución judicial.
- Nacionales de otros Estados: En el caso de ser ciudadano de otro Estado, no deben haber sido sometidos a sanción disciplinaria que les impida acceder al empleo público en su país.
e) Aptitud Física y Psíquica
El candidato no debe sufrir ninguna enfermedad o tener ningún defecto físico o psíquico que le impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
f) Conocimiento del Catalán y Castellano
Es un requisito fundamental para acceder a la función pública en Cataluña dominar las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma, es decir, el catalán y el castellano. En caso de que el aspirante no demuestre dicho conocimiento, se le pedirá realizar pruebas para acreditarlo.
g) Permiso de Conducir
Es obligatorio poseer el permiso de conducir de clase B con un mínimo de 8 puntos en el momento de la presentación de la solicitud.
El número de puntos debe mantenerse durante todo el proceso de selección, y el Tribunal de Selección comprobará esta circunstancia.
- Pérdida de puntos: Si el candidato pierde puntos del carnet de conducir y queda por debajo de los 8 puntos requeridos, será automáticamente excluido del proceso de selección.
h) Capacidad Funcional
El candidato debe poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
- Personas con discapacidad: Serán admitidas en las pruebas sin necesidad de acreditar su estado físico o sensorial previamente. No obstante, una vez superado el proceso selectivo, deberán acreditar su capacidad para desarrollar las funciones correspondientes al puesto.
i) No estar afectado por Incompatibilidades
El aspirante no debe estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, ni en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de la Generalitat de Cataluña.
Pruebas y exámenes
1. Primera Fase: Oposición
1.1. Primer Ejercicio: Conocimientos de Lengua Catalana
Este ejercicio está diseñado para evaluar el nivel de conocimiento del catalán de los aspirantes que no lo acrediten documentalmente al momento de presentar la solicitud.
- Prueba de lengua catalana: Será una prueba de conocimientos de catalán, con la colaboración de personal técnico especializado en normalización lingüística.
- Exención: Estarán exentos aquellos que presenten un certificado de suficiencia de catalán emitido por la Secretaria de Política Lingüística, certificado de nivel B1 o superior. La documentación acreditativa para la exención puede presentarse hasta el inicio de la prueba.
- Evaluación: La calificación será de APTO o NO APTO, siendo necesario obtener la calificación de APTO para avanzar a las siguientes fases del proceso selectivo.
1.2. Ejercicio Adicional: Conocimientos de Lengua Castellana
Dependiendo de cada convocatoria, esta prueba pueda estar incluida y ser obligatoria y eliminatoria solo para los aspirantes que no tengan nacionalidad española.
- Objetivo: Evaluar los conocimientos de lengua castellana, con el apoyo de personal técnico competente.
- Exención: Quedarán exentos aquellos aspirantes que presenten alguno de los siguientes documentos:
- Certificación de haber cursado primaria y secundaria en España.
- Diploma de español como lengua extranjera, nivel B1 o superior.
- Certificado de aptitud en español para extranjeros emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
La exención documental puede presentarse hasta antes del inicio de la prueba de lengua castellana.
- Evaluación: La calificación también será de APTO o NO APTO, y es necesaria la calificación de APTO para continuar en el proceso.
1.3. Segundo Ejercicio: Conocimientos y Capacidades
Este ejercicio consta de dos partes:
Primera Parte: Cuestionario Tipo Test
- Descripción: Consiste en responder, por escrito, un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas. Las preguntas estarán basadas en el contenido del temario incluido en el Anexo de las bases de la convocatoria.
- Duración y evaluación: Suele tener un máximo de 50 minutos y normalmente se puntúa de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segunda Parte: Caso Práctico
- Descripción: Los aspirantes deberán desarrollar, por escrito, un caso práctico relacionado con las funciones del vigilante municipal y el temario incluido en el Anexo I.
- Duración: Máximo de dos horas.
- Lectura del ejercicio: El aspirante leerá su ejercicio ante el tribunal.
- Criterios de evaluación: Se valorará la corrección en las respuestas, la profundidad en el conocimiento de la materia, la claridad, la capacidad de análisis y la sistemática empleada.
- Evaluación: Se puntúa de 0 a 20 puntos, y serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.
Depende de cada convocatoria y bases, la duración y evaluación suele variar.
Según el artículo 8 de la Ley 16/91, los vigilantes no pueden llevar armas de fuego.
2. Segunda Fase: Concurso
Esta fase no es eliminatoria y únicamente se aplica a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Consiste en la valoración de méritos, como la formación, experiencia o cualquier otro aspecto relevante que el aspirante pueda acreditar documentalmente. Los méritos deben estar relacionados con las características del puesto a cubrir.
Criterios de Valoración
El tribunal evaluará tal y como indique en el anexo:
- Formación adicional: Cursos, certificaciones o estudios relacionados con el puesto.
- Experiencia laboral previa: Experiencia en puestos similares, si es pertinente para el cargo.
- Méritos específicos: Cualquier otro mérito que se haya alegado y esté debidamente acreditado mediante copia compulsada.
Evaluación
La puntuación obtenida en esta fase no se puede utilizar para superar las pruebas de la fase de oposición, y no tiene carácter eliminatorio.
3. Puntuación definitiva
La calificación definitiva en el proceso selectivo para vigilante municipal en Cataluña se basa en la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso: la fase de oposición y la fase de concurso. A continuación, se detalla cómo se calcula la puntuación final y qué criterios se siguen en caso de empate.
Puntuación Final
- La puntuación total de cada candidato será la suma de:
- Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
- Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso (valoración de méritos).
Temario
Temario General
1. La Constitución Española de 1978
- Estructura, contenido y principios generales: La Constitución Española se organiza en diferentes títulos que abordan la organización del Estado, los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- Derechos fundamentales y libertades públicas: Recoge derechos como la libertad de expresión, el derecho a la vida, a la propiedad, y otros que garantizan la convivencia democrática.
- Deberes de los ciudadanos: Incluyen el respeto a la ley, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el deber de defender a España, entre otros.
2. El Estatuto de Autonomía de Cataluña
- Instituciones de la Generalitat de Cataluña: El Govern, el Parlament y el presidente de la Generalitat son las principales instituciones.
- Competencias de la Generalitat: Cataluña tiene competencias en áreas como sanidad, educación, seguridad y urbanismo, entre otras.
3. Normas de Circulación
- Ley de Seguridad Vial: Regula el tráfico en el ámbito urbano y rural, y define las normas para conductores, peatones y vehículos.
- Reglamento General de Circulación: Complementa la Ley de Seguridad Vial detallando las normas de comportamiento en las vías públicas.
4. Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de La Pobla de Montornès
- Esta ordenanza regula las normas de convivencia dentro del municipio, abordando aspectos como el uso de espacios públicos y la conducta cívica.
5. La Administración Local
- Entes que integran la Administración Local: Incluye ayuntamientos, diputaciones y otras entidades.
- Ley de Bases del Régimen Local: Define el marco jurídico de los municipios, sus competencias y organización.
- El municipio: Territorio, población, funciones del alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno.
6. Las Haciendas Locales
- Clasificación de los ingresos: Impuestos, tasas, contribuciones especiales, subvenciones y otros.
- Ordenanzas fiscales: Regulación sobre impuestos municipales.
- Presupuestos locales: Estructura y proceso de aprobación de los presupuestos municipales.
7. Protección Civil
- Actuaciones en materia de protección civil: Gestión de emergencias y prevención de desastres naturales, así como la protección de la ciudadanía en situaciones de riesgo.
8. Accidentes de Circulación
- Actuaciones en accidentes: Procedimientos que debe seguir el vigilante municipal ante un accidente, incluyendo la toma de datos y la colaboración con las autoridades competentes.
- Diligencias: Recogida de información y documentación de los hechos ocurridos en el accidente.
9. Ordenanzas Municipales y Procedimiento Sancionador
- El vigilante municipal debe conocer el procedimiento administrativo sancionador aplicable en el ámbito local, que se utiliza para penalizar las infracciones a las ordenanzas municipales.
10. Seguridad y Salud Laboral de los Empleados Públicos
- Normativa que garantiza la seguridad y salud en el trabajo para los empleados municipales, con especial atención a la prevención de riesgos laborales.
Según el artículo 7 de la Ley 16/91, los vigilantes tienen la condición de agente de la autoridad cuando:
a) Actúen debidamente identificados y en ejercicio de las funciones del artículo 13 y limitaciones del artículo 8.3.
b) El municipio donde intervengan no disponga de Policía Local.
Temario Específico
1. El Vigilante Municipal: Objetivos y Funciones Básicas
- Función preventiva: El vigilante municipal tiene un rol preventivo, buscando evitar conflictos o infracciones mediante su presencia y control.
- Función represiva: Actúa cuando se ha cometido una infracción, asegurando que se cumplan las normativas.
- Función social: Asistencia al ciudadano en situaciones de emergencia o de conflicto social.
2. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Estatuto y principios básicos de actuación: Normativa que regula los cuerpos de seguridad en España, destacando la misión de proteger los derechos fundamentales y mantener el orden público.
- Diferentes cuerpos policiales en España: Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales.
3. Ley 16/1991, de las Policías Locales de Cataluña
- Cuerpos policiales en Cataluña: Incluye los Mossos d’Esquadra y las policías locales.
- Ordenación de la seguridad: Cómo se organiza la seguridad pública en Cataluña y las competencias de las diferentes instituciones.
4. Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana
- Concepto de seguridad ciudadana: Protección de los ciudadanos frente a delitos y amenazas a su integridad.
- Competencias de las diferentes administraciones: Gobierno central, Generalitat y ayuntamientos.
- Procedimiento sancionador: Cómo se gestionan las infracciones a la seguridad ciudadana.
5. Ordenación del Estacionamiento y Circulación de Peatones
- Circulación de vehículos: Normas para ordenar la circulación de automóviles en el ámbito urbano.
- Circulación de peatones: Prioridad y normas para peatones en zonas urbanas.
6. Ley de Seguridad Vial
- Circulación urbana: Normas específicas para el tránsito en ciudades.
- Circulación de bicicletas, ciclomotores y animales: Regulación sobre estos tipos de circulación y las normativas que los afectan.
7. Circulación Urbana: Señalización y Permisos
- Señalización: Tipos de señales y su significado.
- Permisos y licencias de conducir: Requisitos para obtener permisos de conducir y cómo afectan a la circulación.
8. Accidentes de Tráfico
- Actuaciones del vigilante municipal: Procedimientos que debe seguir ante un accidente de tráfico, incluyendo la asistencia a los implicados y la recopilación de pruebas.
9. Procedimiento Administrativo Sancionador en Materia de Tráfico
- Infracciones y sanciones: Cómo se gestionan las infracciones de tráfico y cuál es el procedimiento para sancionar a los infractores.
10. Competencias Municipales y Servicios Municipales
- Ordenanzas y reglamentos locales: Clasificación, elaboración y aprobación de las normativas locales que regulan la convivencia y la seguridad en los municipios.
11. Delitos Penales e Infracciones Administrativas
- Delitos penales: Actos delictivos y sus sanciones.
- Infracciones administrativas: Faltas menores que no constituyen delito, pero que pueden ser sancionadas administrativamente.
12. Animales Domésticos y de Compañía
- Responsabilidad del propietario: Normas sobre la tenencia de animales y las responsabilidades asociadas.
13. Función del Vigilante en Auxilio al Ciudadano y Protección Civil
- Atención al ciudadano: Actuación en situaciones de peligro, primeros auxilios y asistencia en emergencias.
- Participación en Protección Civil: Colaboración en tareas de protección ciudadana ante situaciones de emergencia.
14. Orden Público
- Autoridades competentes: Quiénes son responsables del mantenimiento del orden público.
- Actuación en materia de orden público: Cómo debe actuar el vigilante municipal ante alteraciones del orden.
15. Retirada de Vehículos de la Vía Pública
- Normativa sobre la retirada de vehículos: Reglas para la retirada de vehículos mal estacionados o que representen un peligro para la seguridad.
Funciones de los vigilantes o auxiliares de la Policía Local
1. Custodia y Vigilancia de Bienes Municipales
Uno de los deberes fundamentales de un vigilante municipal es custodiar y vigilar los bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales. Esto incluye la protección de edificios públicos y garantizar que estén seguros frente a posibles daños o actos de vandalismo.
2. Regulación del Tráfico Urbano
El vigilante municipal debe ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano, asegurándose de que se cumplan las normas de circulación. Esta tarea es clave para garantizar la fluidez del tráfico y evitar accidentes, especialmente en áreas con alta densidad de vehículos y peatones.
3. Auxilio al Ciudadano y Protección Civil
Otro aspecto importante de sus funciones es participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, conforme a la legislación vigente. Esto puede incluir asistencia en situaciones de emergencia o colaborar en tareas preventivas durante desastres naturales u otras crisis locales.
4. Vigilancia del Cumplimiento de Normativas
El vigilante municipal debe velar por el cumplimiento de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y otras disposiciones municipales. Esto implica asegurarse de que los ciudadanos respeten las normativas locales, desde la correcta disposición de residuos hasta el cumplimiento de regulaciones de urbanismo.
5. Participación en la Coordinación de Protección Civil
El vigilante municipal colabora en la coordinación y realización de tareas de los efectivos de Protección Civil y del Servicio de Seguridad Pública (PSS). Además, puede participar en la elaboración de proyectos de seguridad vial impulsados por el ayuntamiento, contribuyendo a mejorar las condiciones de seguridad en el entorno urbano.
6. Inspecciones Relacionadas con la Seguridad
El vigilante municipal también participa en tareas de inspección que puedan afectar a la seguridad ciudadana. Esto incluye la verificación de instalaciones públicas o privadas, con el fin de garantizar que se respeten las normativas de seguridad.
7. Información y Asistencia al Ciudadano
Otro rol fundamental es informar, orientar y ayudar a los ciudadanos en los casos que sea requerido. La proximidad del vigilante municipal con la comunidad lo convierte en un referente local para ofrecer asistencia o resolver dudas en temas relacionados con la seguridad o los servicios públicos.
8. Redacción de Informes de Incidencias
El vigilante municipal es responsable de redactar informes de incidencias que recojan los hechos ocurridos durante su turno de vigilancia, así como informes preceptivos relacionados con las actuaciones que lo requieran. Estos informes son documentos clave para la administración local y para la resolución de posibles conflictos o denuncias.
9. Mantenimiento y Conducción de Vehículos
El vigilante municipal debe conducir y mantener en buen estado los vehículos asignados para el desarrollo de su trabajo. Esto incluye no solo la conducción, sino también la puesta a punto y cuidado del mantenimiento básico del vehículo, asegurando su operatividad en todo momento.
10. Notificaciones Judiciales
Entre las funciones de apoyo a la administración de justicia, se encuentra la notificación de comunicaciones judiciales y el seguimiento de las mismas. Esto ayuda a que los trámites judiciales y administrativos sean realizados de manera efectiva.
11. Prevención de Riesgos Laborales
Es fundamental que el vigilante municipal vele por la seguridad y salud en su lugar de trabajo, utilizando adecuadamente los equipos de protección individual (EPI) y siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad es clave para evitar accidentes laborales y asegurar un entorno seguro para todos.
12. Protección de Datos Personales
En cuanto al tratamiento de datos personales, el vigilante municipal debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para cumplir con la normativa vigente en la materia. Además, tiene la responsabilidad de mantener el deber de secreto y confidencialidad, incluso después de finalizar su vinculación con la entidad municipal.
13. Otras Tareas Asignadas
Además de las funciones mencionadas, el vigilante municipal puede desempeñar todas aquellas tareas de carácter similar que le sean atribuidas, siempre dentro del marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones de la administración local.
Concretamente, según la Ley:
«Els vigilants a què es refereix l’article 1.2 poden únicament acomplir les actuacions següents:
a) Custodiar i vigilar béns, serveis, instal·lacions i dependències municipals.
b) Ordenar i regular el trànsit dins el nucli urbà, d’acord amb les normes de circulació.
c) Participar en les tasques d’auxili al ciutadà i de protecció civil, d’acord amb el que disposen les lleis.
d) Vetllar pel compliment dels reglaments, de les ordenances, dels bans, de les resolucions i de les altres disposicions i actes municipals.«
Las funciones y el resto de referencias legales a los vigilantes están recogidas en la Ley de 16/1991, de 10 de julio, haz click aquí si quieres consultarla.