Pruebas médicas o reconocimiento médico

A estas alturas de la oposición, lo normal es que antes del examen (la prueba o reconocimiento médico) estés a las puertas de conseguir estar entre los mejores del proceso selectivo.

Recuerda que las pruebas de reconocimiento médico son pruebas obligatorias y eliminatorias del proceso.

Tienes que tener claro que en las bases y convocatoria de una oposición de policía local, municipal o guardia urbana, siempre hay un anexo el cual te describe las exclusiones médicas

Esas exclusiones son las que te van a comprobar en un centro médico, por tanto, si no tienes ningún impedimento, tranquilidad, solo es un trámite más.

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La última prueba de la oposición, el reconocimiento médico

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En la foto estás viendo una de las pruebas médicas de la vista más utilizadas en las oposiciones.

Lo más habitual es que al reconocimiento médico policial sean convocadas del total de personas aspirantes declaradas como aptas en la anterior prueba y realizarán las pruebas médicas las mejor clasificadas según el orden de puntuación a que hace referencia la convocatoria.

No confundas estas pruebas con el certificado médico oficial que has de presentar anteriormente para realizar las pruebas físicas.

Son casos muy esporádicos y no especialmente habituales pero a veces suelen haber empates.

Se suele decidir de forma parecida en otros municipios, pero te dejamos un ejemplo de cómo se decidió en la última oposición de Guardia Urbana de Barcelona:

Si persiste el empate, éste se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en la 2ª prueba (prueba aptitudinal).

Si a pesar de todo sigue el empate, el siguiente criterio será la mayor puntuación en la 4ª prueba (pruebas de aptitud física).

En caso de que los tres criterios anteriores no fueran suficientes, el desempate se resolverá a favor del aspirante el género sea menos representado en el colectivo profesional objeto de esta oposición.

Finalmente, si el anterior criterio no resuelve la situación de empate, el desempate se dirimirá en favor de la persona de mayor edad.[/su_box]

También podrán ser convocadas a realizarlas los aspirantes con puntuaciones inmediatamente inferiores, que quedarán en situación de reserva, por si se produjera alguna descalificación o baja voluntaria; no obstante será el Tribunal el que establecerá el número de personas a convocar para la prueba.

Otra opción puede ser que se convoquen después del concurso ( recuento de méritos ) como en este caso:

  • este ejercicio se llevará a cabo una vez finalizada la fase de concurso, y el órgano calificador llamará a las personas aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en el proceso selectivo resultante de la suma de la fase de concurso y puntuación del sumatorio de las pruebas anteriores de la fase de oposición, ordenadas de mayor a menor puntuación.
Orden de desempate en la última oposición de Guardia Urbana de Barcelona:
El orden de clasificación se establecerá de acuerdo con la puntuación obtenida en la 1ª prueba de la fase de oposición (prueba cultural y teórica).

Como te decía al principio, estas pruebas médicas son obligatorias, tendrán carácter eliminatorio (Apto o no Apto) y los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos, quedando estos últimos excluidos del proceso selectivo.

Cómo son las pruebas médicas?

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Qué pruebas se realizan? Consisten en un reconocimiento médico, realizado por personal médico colegiado, para comprobar que no se detecta en los aspirantes la existencia de ninguna de las exclusiones médicas establecidas en el anexo de la correspondiente convocatoria.

Es lógico que un futuro aspirante a ser Policía Local, Guardia Urbano o Policía Municipal tenga las condiciones óptimas para desarrollar este tipo de trabajo.

En nuestra página de oposiciones a Mossos, te mostramos las pruebas médicas de este cuerpo en detalle, aunque ya te adelantamos que son prácticamente iguales.

 La imagen con el número 12 es una de las pruebas de daltonismo más famosas. 

En que consiste y cómo es el reconocimiento médico?

Basándonos en un estudio de los exámenes y las pruebas médicas realizadas en oposiciones en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y lo que llevamos de 2020, te exponemos lo que aparece en el 90 por ciento de las convocatorias.

No obstante, como siempre te indicamos SIEMPRE prevalece lo que aparezca en las BASES de las convocatorias de los procesos selectivos.

Empezamos:

La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de las personas participantes a hacerse los análisis pertinentes y para que se les hagan fotografías de las lesiones dermatológicas y para que los resultados de cada prueba médica se ponga a disposición del órgano calificador para que sirvan de fundamento para la evaluación de la prueba. 

El aspirante no debe sufrir ninguna enfermedad orgánica, ninguna secuela de accidente ni ninguna otra deficiencia o anomalía física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que indican a continuación:

Comprobación del requisito de altura mínima y datos antropométricos: 

  • La comprobación de los datos antropométricos se hará en el momento de la prueba médica.
  • Te medirán para ver si tienes la altura mínima que exija en los requisitos. Lo habitual es: Mujeres: 1,60 m. Hombres: 1,70 m
  • Las personas participantes que no cumplan el requisito de altura establecida serán excluidas automáticamente de la convocatoria. En el supuesto de que las personas participantes no cumplan este requisito en una primera observación, el equipo médico responsable hará una segunda observación para verificar la altura.
  • También opcionalmente, aunque en las últimas oposiciones no se ha utilizado, se puede optar por comprobar el índice de masa corporal, IMC, persiguiendo la obsesidad o la extrema delgadez.

Exclusiones médicas de las pruebas a Policía Local y Mossos:

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Te presentamos las exclusiones que pueden ser causas de un no apto en un reconocimiento medico.

Actualización de eliminación de ciertas enfermedades AQUÍ.

  • Te examinarán tu cuerpo y tu estado con las pruebas y análisis necesarios para comprobar que no sufres ninguna causa de exclusión como las siguientes:
    • Se te excluye si tienes circunstancialmente: 
      • Enfermedades y lesiones que tengan solución médica o quirúrgica en proceso en el momento de la realización de la prueba y que en un futuro puedan producir secuelas que limiten o dificulten el desarrollo del trabajo realizado en el puesto solicitado.
      • En caso circunstancial el tribunal calificador de la oposición podría, con el asesoramiento correspondiente, establecer un nuevo plazo para comprobar la situación excluyente del aspirante.
      • Cuando acabe este plazo, los asesores médicos valorarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
    • Las exclusiones definitivas con carácter general:
      • Son los defectos físicos adquiridos o congénitos de cualquier naturaleza y localización que dificulten la función policial auqnue sea parcialmente.
      • Las enfermedades de cualquier sistema o aparato que puedan tener una posible repercusión sobre las funciones del puesto al que aspiran, aunque sean de forma parcial.
    • Las alteraciones sufridas en el aparato locomotor:
      • Las alteraciones del aparato locomotor (como una posible amputación de pie o mano o de algún dedo;
      • Limitaciones de funciones de causa muscular, articular u ósea; el pie plano y sus deficiencias, defectos en la columna vertebral prescindiendo de su intensidad, etc… ) y también causarán exclusión las que dificulten o causen limitación de las funciones encomendadas, o que puedan ser más graves en un futuro, a juicio del Tribunal, con el desarrollo del trabajo.
      • Si fuera necesario, a juicio del facultativo, se realizarían las pruebas complementarias que fueran necesarias.
    • Exclusiones derivadas de problemas del sistema cardiovascular:
      • Valvulopatías, cardiopatías congénitas, trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco, insuficiencia cardíaca, insuficiencia coronaria e hipertensión arterial.
      • En general, cualquier cardiopatía que dificulte el ejercicio del trabajo encomendado.
      • Se realizará la prueba ECG y en casos de dudas el Tribunal médico podría realizar cualquier exploración necesaria para aclarar el diagnóstico.
      • La tensión arterial será motivo de exclusión y se deberá presentar, en el momento de la revisión médica, una o las dos cifras iguales o superiores a 140/90.
      • Las varices o insuficiencia vascular periférica, serán excluyentes prescindiendo de su intensidad.
    • Exclusiones derivadas del aparato respiratorio:
      • La insuficiencia respiratoria que consiga dificultar el ejercicio de las funciones.
      • Se valorará la realización de la espirometría.
    • Exclusiones de aparato digestivo:
      • Hernias no tratadas o recidivantes, hepatopatías de cualquier etiología (causarán exclusión las elevaciones de las transaminasas por encima de los valores relativamente normales), enfermedad crónica intestinal, pancreopaties crónicas o recidivantes,  y síndrome de mala absorción.
    • Relacionadas con dermatología:
      • Las cicatrices y lesiones permanentes de la piel que por su extensión, profundidad o estética puedan comprometer o facilitar la identificación.
    • Audición: Agudeza de audición que suponga una pérdida auditiva entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 45 dB.
      • No se admitirá audífono y se realizará audiometría. 
      • Lesiones en el oído o malformaciones del oído interno, medio o externo, que comprometan el normal funcionamiento o determinen afecciones crónicas auditivas.
    • Relacionadas con la visión: Agudeza visual monocular sin corrección inferior a 4/10 y no tener alteraciones del campo visual ni de la visión cromática del ojo. 
      • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos que realicen la prueba, dificulte de manera importante la agudeza visual o la visión.
      •  Queratotomía radial.
      • Desprendimiento de retina.
      • Estrabismo manifiesto y no corregido.
      • Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual del ojo.
      • Discromatopsias.
      • Glaucoma.
    • Relacionadas con neuropsiquiatría:
      • Las epilepsias, el alcoholismo crónico, los temblores, los déficits neurológicos que dificulten las funciones del puesto requerido.
      • Un desarrollo anormal intelectual, y haber sufrido trastorno psíquico de cualquier clase que incapacite para las funciones propias policiales .
    • Exclusiones localizadas en la analítica:
      • Hemopatías y enfermedades infecto-contagiosas y enfermedades inmunológicas sistemáticas.
      • Lógicamente, el consumo de sustancias ilegales o de psicofármacos no prescritos.
    • Los trastornos en el habla. Cualquier tartamudez que se sufra.
    • Cualquier afección, lesión o disfunción que según el criterio facultativo pueda comprometer la función policial.
    • Y en general, cualquier alteración compatible con patología de base.

Lo normal es que el laboratorio designado por el Tribunal médico recogerá doble muestra de sangre y orina en los análisis y precintará una de cada para posibles comprobaciones posteriores.

La comprobación y valoración de las diferentes exploraciones a que se refieran las bases se harán única y exclusivamente el centro médico designado por el tribunal calificador y sus resultados siempre deben referirse al momento de la exploración.

Y OJO! que durante el proceso de prácticas en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña podrán realizarse las pruebas médicas necesarias para garantizar que el estado de salud de la persona aspirante se adecua al nivel exigido en las bases. No será el primer aspirante que lo declaran no apto habiendo estado en la Escuela de Policía.

Comprobación de tatuajes en Policía Local

La comprobación de tatuajes en estos procesos selectivos se hará en el momento de la prueba médica durante la comprobación de las causas de exclusión médica.

Se observan dos opciones a día de hoy.

  1. Serán excluyentes los tatuajes que sean visibles con la uniformidad de cualquiera de las formas. Y la segunda opción:
  2. Comportará la exclusión de la convocatoria el tener tatuajes que cumplan alguna de las características siguientes:
  • Situados en brazos y donde, con la uniformidad de verano y para cada brazo, su parte visible supere, por lo individual para cada tatuaje o en su conjunto, los 70 centímetros cuadrados de extensión en su contorno.
  • Situados en el cuello o en la nuca que superen, en cómputo total, los 15 centímetros cuadrados de extensión en su contorno.
  • Situados en la cabeza.
  • Con un contenido contrario a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV / 25/2015, de 24 de febrero).
  • La comprobación de los tatuajes implica el consentimiento de las personas participantes para que se les hagan fotografías de los mismos a fin de ponerlas a disposición del órgano calificador para su evaluación.

Mucha suerte, que si llegas a esta prueba, tienes muchas posibilidades de ser Policía en un futuro muy, muy próximo…

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4 comentarios en «Pruebas médicas o reconocimiento médico»

  1. Pues que alegria, o que putada mejor dicho, si pasas las pruebas exigidas en las bases antes de entrar no entiendo por que despues te han de poner un impedimento si tu ya las pasaste, eso es denunciable, y si, es denunciable, el articulo lo pone bien claro, si hay alguna anomalia, alteracion o disfuncion nueva que en se exigieron en las bases pero que tu aprovaste lo puedo ver razonable, pero si no es asi, no tienen por que tirarte atras.

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  2. Estoy realmente agradecida por toda la información gratos que dais sobre las oposiciones!!.
    Una duda, los requisitos médicos son estándar para todas las oposiciones?
    Gracias

    Responder
    • Buenas Yassen.
      Efectivamente, desde el año pasado, en un Consejo de Ministros se decidió cambiar el cuadro de exclusiones y eliminar ciertas enfermedades, entre ellas la diabetes.
      Gracias.

      Responder

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